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DFL2: Decreto con Fuerza de Ley 2

¿Qué es el DFL2?

Cuando hablamos del Decreto con Fuerza de Ley 2 o DFL2, nos referimos a una norma del plan habitacional, que establece disposiciones especiales para inmuebles.

Uno de sus objetivos principales es poder entregarles un beneficio tributario a aquellas familias de clase socioeconómica media y vulnerables, las que no son capaces de optar a viviendas con un alto precio en Chile.

El DFL2, busca compensar a personas que cuentan con una propiedad, y que tienen una superficie menor a los 140 metros cuadrados.

Dentro de las principales ventajas de esta normativa, es la posibilidad de rebajar los impuestos a los propietarios naturales.

Planos para construcción DFL2

¿Qué propiedades pueden considerarse DFL2?

Para que una propiedad sea considerada DFL2, debe contar con una superficie máxima de 140m2, tomando en consideración la suma de su interior, terrazas y posibles subterráneos (en este cálculo se excluyen las piscinas, jardines y estacionamientos).

Actualmente, la persona que hace el trámite puede optar a postular dos viviendas inscritas a su nombre, y deben estar previamente registradas en el Conservador de Bienes Raíces.

Además, los inmuebles deben ser nuevos o de primera transferencia, es decir, que la persona original de la compra sea el único dueño de la propiedad.

Si es comprada como segunda transferencia de titular, por un segundo dueño, se mantienen los beneficios descontados en las contribuciones, pero pierde otros que sólo puede obtener el primer dueño.

Cualquier persona natural o jurídica puede revisar si una vivienda está acogida al beneficio del DFL2 ingresando al SII de forma gratuita.

¿Qué beneficios tiene una propiedad DFL2?

El titular paga el 0,2% en impuestos por timbre y estampillas en la primera transferencia, calculando su valor en base al monto del crédito hipotecario (el impuesto para propiedades normales es de un 0,8%).

Se rebaja un 50% del arancel de inscripción de la propiedad en el Conservatorio de Bienes Raíces.

Los bienes raíces acogidos al DFL2, podrían estar libres del pago de contribuciones si:

  • Por 20 años, si la superficie edificada, por unidad de vivienda, no supera los 70m2.
  • Por 15 años, si la superficie edificada, por unidad de vivienda, no supera los 100m2.
  • Por 10 años, si la superficie edificada, por unidad de vivienda, es superior a los 100m2, pero no mayor que 140m2.

Queda excluida de pagar impuestos por herencia, y pagar tributo por traspaso. Esto, si cumple con ser una propiedad nueva, que tenga a lo menos 6 meses de antigüedad de adquisición o término de obra de construcción.

Queda excluida de pagar impuestos a la renta (dos propiedades por RUT).

Propiedad DFL2

¿Cuáles son sus requisitos?

El beneficio tributario del DFL2, pueden perderse si no se llegan a cumplir las siguientes condiciones previo a la solicitud, y durante el uso de la vivienda:

  • Superficie: La vivienda no puede exceder los 140m2 de superficie, tomando en consideración la suma de su interior, terrazas y posibles subterráneos (se excluyen piscinas, jardines y estacionamientos).
  • Uso: Como requisito principal para considerarse DFL2, se solicita que la vivienda sea de tipo habitacional. Para el caso de viviendas que cuenten con locales establecidos para el comercio, servicio público, o beneficio común, no pueden exceder el 20% del total de la superficie del terreno. Aquellos que no cumplan con este requisito, podrían considerar el pago de multas y pérdida de beneficios, como la exclusión del pago de impuesto a la renta, exclusión de pago de impuestos por herencia, e impuestos fiscales.
  • Tipo de beneficiario: Desde 2010, sólo personas naturales pueden acceder al DFL2, y tienen como máximo inscribir dos propiedades a su nombre.

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