A menudo escuchamos hablar de aval y codeudor solidario… Pero, ¿sabemos cuáles son las características y diferencias entre uno y otro? ¿Qué nos conviene más, cuando se busca la mejor forma de enfrentar morosidades?
Primero que todo, es importante estar conscientes de la diferencia entre ambos términos. Si bien ambos buscan garantizar el cumplimiento de una responsabilidad, existen diferencias importantes entre una figura y la otra.
La obtención de crédito es una alternativa de financiamiento habitual entre emprendedores, tanto si se quiere partir con un negocio como si ya se está operando uno. Para poder acceder a éstos, se debe cumplir con ciertos requisitos.
Es común que las instituciones financieras exijan un aval o codeudor solidario, con el fin de resguardarse del cumplimiento efectivo del compromiso adquirido por parte del deudor. Para los bancos, dar crédito a una pyme es de alto riesgo, por lo que se incrementan las tasas de interés… Y de la misma forma, suelen incorporar la figura de un aval o codeudor solidario.

¿Qué es un aval?
La figura del aval, refleja el compromiso de cumplimiento de ciertas obligaciones ante un tercero. En el caso de un arriendo, el compromiso garantiza el pago de la renta ante la Parte Arrendadora. Ahora, para que este compromiso sea válido debe existir un contrato escrito. Éste, además, debe ser firmado ante notario para darle mayor respaldo legal.
Esta figura es también común en los créditos hipotecarios. Las instituciones pueden solicitar a sus clientes un aval, como segunda fuente de pago en caso de morosidades. Por lo tanto, el aval es básicamente una garantía de pago al acreedor.
El aval asume una obligación autónoma e independiente frente a su avalado, por lo que no comparten el mismo grado. La fianza se define como una obligación accesoria, que depende de otra que está a cargo del deudor. Por lo tanto, el aval tiene los siguientes derechos:
- Beneficio de excusión: derecho que le asiste al fiador, para pedir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda (art. 2357).
- Reembolso: Una vez que el fiador le ha pagado la deuda al acreedor, tiene derecho a que el deudor le reembolse lo pagado. A esto se le aplican intereses y gastos, pudiendo incluso existir una indemnización de perjuicios.
- Beneficio de división: en los casos en que hay más de un fiador, se aplica la regla general. Ésta consiste en que cada uno deberá pagar su parte o cuota, a no ser que la obligación sea solidaria o indivisible (art.1511).
- Solicitar el relevo de la fianza: esto ocurre, por ejemplo, en casos en que hay temor fundado a que el deudor se fugue y no deje bienes suficientes para el pago del crédito. Sin embargo, en la mayoría de los contratos la condición de aval es irrenunciable. La obligación sólo se extingue en caso de que el acreedor esté dispuesto a liberar el compromiso.
Partes que intervienen en un aval
- Avalado: quien contrata al aval y se compromete a cumplir con la obligación principal. Puede ser una persona natural o jurídica.
- Beneficiario: receptor del aval, quien ha solicitado la presentación del mismo. Puede ser una entidad bancaria, la Administración Pública o incluso un particular.
- Avalista: es la persona jurídica o natural que garantiza que el avalado cumplirá con sus obligaciones. Responde por éste ante el beneficiario en caso de incumplimiento.

¿Qué tipos de avales hay?
- Aval financiero: asociado a préstamos o créditos. Es la forma en que el banco se asegura de recibir el pago. Se usa para respaldar las obligaciones financieras que contraen empresas ante terceros. Pueden ser líneas de crédito, préstamos bancarios o letras financieras. Suele mejorar las condiciones de negociación, al reducir el riesgo al que se expone el beneficiario.
- Aval técnico: garantizan el cumplimiento de compromisos no dinerarios contraídos. Son comunes para respaldar importaciones y la ejecución de obras. Suelen ser requisito para concursos públicos, licitaciones o subvenciones estatales. La principal diferencia, es que en este caso lo que garantiza es el cumplimiento de obligaciones contractuales no financieras.
- Aval comercial: se puede usar para avalar todo tipo de bienes. Este tipo se usa en las compraventas, para garantizar el pago de la cantidad acordada. También se puede usar para avalar pagos rotativos, como es el caso que se da en arriendo de inmuebles.
¿Qué es un codeudor solidario?
Ocupa el mismo grado que el deudor principal. Por lo tanto, los cobros pueden hacerse de manera paralela al titular y al codeudor. De acuerdo al artículo 1514 del Código Civil: “El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división”.
Por lo tanto, en el caso del codeudor no se comparte la deuda con otra persona. No hay una obligación accesoria, sólo una obligación principal. Es decir, no hay un deudor con una obligación principal, sino que varios deudores con obligaciones iguales.
Esto significa que no es necesario que el acreedor intente cobrar primero la deuda al deudor principal. De hecho, si la situación económica del codeudor es mejor que la del deudor original, la institución acreedora lo puede demandar directamente.
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