El pago de contribuciones es un trámite obligatorio que se realiza 4 veces al año y es de suma importancia ya que si un propietario no llega a pagarlas puede perder su vivienda…
¿Qué son las contribuciones?
Las contribuciones son un tipo de impuesto patrimonial. Son recaudadas por la Tesorería General de la República (TGR) a través del Servicio de Impuestos Internos (SII).
El pago de las contribuciones está articulado bajo la ley N°17.235 (Ley sobre Impuesto Territorial). Se deben pagar tanto por propiedades agrícolas como por las no agrícolas.
Una parte de estos impuestos son destinados a un fondo común de contribuciones, y el resto es entregado a las municipalidades correspondientes.
Las municipalidades pueden determinar que las contribuciones sean utilizadas para proyectos urbanos de la zona que beneficien a la comunidad.
Hay que considerar que, si se realizan modificaciones en las propiedades como el cambio de uso residencial a comercial, ampliaciones o nuevas instalaciones, existen cobros adicionales.
A esto se le llama contribuciones suplementarias. Este pago de contribuciones ocurren ya que el avalúo comercial de la propiedad aumenta y también será obligación pagarlas.

¿Cómo se calculan las contribuciones y dónde puedo pagarlas?
Para realizar el cálculo de los pagos de contribuciones, el SII entrega una fórmula. Aquí se considera una tasa anual y sobretasa que varía según la ubicación de la propiedad.
En la página web del SII se puede consultar el valor y detalle de las contribuciones a pagar ingresando el “Número del Rol de Avalúo” de un bien raíz.
Este número se entrega junto a la inscripción de la propiedad y se encuentra especificado en el contrato de compra.
Las contribuciones pueden pagarse en oficinas o sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), Tesorería General de la República (TGR), entidades bancarias habilitadas, pagos automáticos (PAC), entre otros.
Las contribuciones se dividen en 4 cuotas anuales, cuyas fechas están fijadas para los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.
En el caso de tener que pagar contribuciones suplementarias, estas deberán pagarse durante los meses de junio y diciembre.
¿Quiénes quedan exentos de pagar contribuciones en Chile?
En Chile los departamentos DFL2 poseen un beneficio tributario relacionado al pago de contribuciones en que los propietarios solo pagan el 50%, siempre que el inmueble tenga un tamaño menor a 140m2.
Por otro lado, los bienes raíces contemplados en la ley N°17.235 como fundaciones, edificios gubernamentales, municipalidades, hospitales, entre otros, no pagan contribuciones.
Además, el 25 de febrero de 2020 se promulgó la ley de “Modernización Tributaria” por el ex ministro de Desarrollo Social y Familia, Sebastián Sichel.
Esta medida establece un sistema tributario que recaudará más recursos de parte de quienes más tienen para fomentar la inversión y el emprendimiento en el país.
Pero aún más importante es que otorga un trato adecuado para adultos mayores y personas de escasos recursos económicos en materia de contribuciones.
Los adultos mayores (más de 100 mil beneficiarios), que sean dueños de una propiedad inscrita en el Conservatorio de Bienes Raíces, quedan exentos de pagar contribuciones.
Hombres y mujeres entre 60 y 65 años que tengan ingresos inferiores a $653 mil, y avalúos fiscales de casas que cuesten menos de $133 millones serán notificados del beneficio.
Por otra parte, hombres y mujeres entre 60 y 65 años que tengan ingresos superiores a $653 mil, y avalúos fiscales de casas que cuesten menos de $133 millones pagarán el 50% de las contribuciones.
En ambos casos, SII notificará con un correo electrónico o carta a domicilio a los beneficiados, y si no son notificados, se puede consultar en oficinas de TGR o SII.
También se puede solicitar el trámite de exención o rebaja de contribuciones bajo otros requisitos, para ello, hay que solicitar el documento de “Exención territorial” en las oficinas del SII.

¿Qué pasa si no cumplo con el pago de contribuciones?
En el caso de que un propietario no pague a tiempo las contribuciones se tendrá que pagar con intereses.
Si durante un año el propietario no paga las contribuciones (las 4 cuotas anuales), se dará inicio a instancias judiciales.
Si estas instancias judiciales tampoco logran que el propietario pague las contribuciones atrasadas se procederá a embargar o rematar el inmueble para saldar la deuda.