Debemos entender la gran importancia de pagar los gastos comunes, ya que el cobro de estos recursos sostiene mes a mes el funcionamiento del edificio o condominio en el que habitan cientos de personas.
¿Qué son los gastos comunes?
Al hablar de gastos comunes, estamos refiriéndonos a todos aquellos gastos generados por el condominio con el objetivo de administrar, mantener, reparar, usar o consumir bienes comunes, y aquellos destinados a generar nuevos proyectos.
Los gastos comunes son estipulados por la Ley de Copropiedad (N°19.537), la que menciona que estos pagos son de responsabilidad de cada copropietario de los inmuebles.
Parte de los gastos comunes de un edificio se destinan al fondo de reserva, ya que con éstos es posible la reparación, mantención y certificación mensual de servicios de consumo básico.
Los gastos comunes deben ser cancelados mes a mes ya que son esenciales para la comunidad. Al no pagarlos, los copropietarios se expondrán a multas e intereses no deseados, llegando incluso, a provocar el corte de recursos básicos.
¿Qué tipos de gastos comunes existen?
Según el artículo 2 de la Ley de Copropiedad, los gastos comunes se dividen en dos tipos:
Gastos ordinarios
Son todos aquellos gastos que realizan las administraciones para mantener el edificio en funcionamiento. En este tipo se incluye:
- Administración: Pago de remuneraciones y previsión del personal del servicio, administradores y conserjes de la copropiedad.
- Mantención: Pagos para asegurar el correcto funcionamiento de espacios de bien común, como ascensores, iluminación, pasillos, jardines, salas multiuso, piscinas, entre otros.
- Reparación: Pagos para arreglar desperfectos que sufren equipos de bien común, y comprar sus repuestos si fuese necesario.
- De uso compartido: Pagos realizados cuando existe uso de un espacio compartido por la comunidad, como la calefacción, agua, gas, electricidad, entre otros.
Gastos extraordinarios
Son pagos que se realizan para hacer nuevos proyectos dentro de la copropiedad, una vez que son aprobados por la directiva y el grupo de propietarios del edificio.
Este tipo de pagos no se realiza todas las veces, ya que corresponden a la paga de proyectos específicos y no son necesarios para el funcionamiento del edificio.
De todas formas, este tipo de pago debe ser comunicado por la administración, detallando todos los cobros a realizar (se debe guardar los comprobantes).
Si existen dudas respecto a los proyectos realizados por la administración, legalmente puedes exigir el detalle de los gastos realizados.
Es obligación exclusiva de la administración especificar en detalle los cobros que se le están realizando a los copropietarios.
Aunque es difícil de creerlo no es una práctica obligatoria, por lo que existen administraciones que lo pasan por alto. Por ende, los copropietarios tienen la facultad de exigir respaldo de toda la información contable (acceder al detalle es un derecho).
¿Cómo se calculan los gastos comunes?
Según la Ley de Copropiedad, “cada propietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como de los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común”.
Por ende, los gastos comunes se dividen del total de egresos de una comunidad (pagos administrativos, mantención, reparo, uso y consumo, y/o gastos extraordinarios).
Éstos son divididos por la cantidad de espacio en m2 habitables de cada departamento. Es por ello que no hay que sorprenderse de las diferencias de cobros entre un departamento de 150m2, en comparación con uno de 70m2.
¿Qué debo saber si no pago los gastos comunes?
Debido a que los gastos comunes son fundamentales para mantener en un óptimo estado la propiedad, una consecuencia directa de no pagarlos sería contribuir al deterioro del condominio en los espacios de uso común y privado que utiliza el propietario involucrado.
La Ley de Copropiedad autoriza a la administración para tomar acciones en contra de los morosos:
“Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurre en mora, la deuda devengará con el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste”.
En el caso de que la deuda incremente conforme pase los meses, la administración también tiene la facultad de suspender el suministro eléctrico de aquellas unidades con propietarios que se encuentren morosos por más de 3 o 4 meses continuos o discontinuos.